El objeto de este procedimiento es facilitar a los ciudadanos el acceso a los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder del Consorcio de Seguridad y Emergencias de Lanzarote que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
Este procedimiento se fundamenta en la siguiente normativa:
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares.
Ley 7/2015, de 1 de Abril de los Municipios de Canarias.
Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de Abril de 2016.
Las resoluciones sobre las solicitudes de acceso se adoptarán y notificarán en el plazo máximo de un mes desde su recepción por el órgano competente para resolver.
El plazo puede ampliarse hasta dos meses, en el caso de que el volumen o la complejidad de la información solicitada lo justifique.
Transcurrido el plazo máximo para resolver sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud de acceso se entenderá desestimada.
Contra la resolución, expresa o presunta, de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información de Canarias con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso- administrativa.