Las retribuciones económicas, de los órganos representativos, se limitarán exclusivamente a dietas de asistencia a sesiones y/o gastos de representación.
Dietas fijadas por asistencia a órganos de gobierno
Los miembros del Pleno y el personal técnico que asista a reuniones oficiales de dicho órgano legalmente convocadas por la Presidencia tendrán derecho a dietas, en una cuantía de 180,00 euros brutos, por cada una de ellas, siempre que estos no perciban retribución alguna por dedicación.
Dietas por desplazamientos fuera de la isla en representación del Consorcio
Los miembros técnicos y no técnicos de los órganos colegiados que se desplacen fuera de la Isla representando al Consorcio, tendrán derecho a percibir las dietas correspondientes de acuerdo con lo expuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, así como cualquier otra variación que pudiera producirse en el ámbito de actualización normativa legal. En este sentido los miembros no técnicos se encuadrarán en el grupo 1.
El personal técnico y no técnico que acompañe fuera de la isla al representante mencionado en el apartado anterior tendrá derecho a un plus adicional por importe de 50,00€ bruto día.
Gastos de asesoramiento
El personal técnico de los entes consorciados que realice funciones de asesoramiento en la realización de los trabajos de Secretaría, Tesorería e Intervención, percibirán en la forma y cuantías que se señalan en el acuerdo adoptado por el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote como ente principal, la retribución del complemento de puesto correspondiente a las tres figuras señaladas y de acuerdo con la puntuación y emolumentos que a cada puesto le corresponde.