El Consorcio de Seguridad y Emergencias de Lanzarote en este curso 2019/20, tiene el placer de ofrecer unanueva edición de la Campaña de Autoprotección para los Centros Escolares.
ACTIVIDAD: Formación e implantación del Plan de Autoprotección Escolar y Ejercicio de simulacro de evacuación del Centro.
DIRIGIDA: Alumnos y Docentes del Centro.
LUGAR: En el Centro Escolar interesado.
DURACIÓN: 2 horas
ORGANIZA: Consorcio de Seguridad y Emergencias de Lanzarote en colaboración con la Dirección del Área de la Salud de Lanzarote.
INSTRUCTORES:
- Benjamín Nieves Delgado, Técnico Instructor de Emergencias y Protección Civil de la Dirección del Área de la Salud de Lanzarote.
- Personal del Cuerpo de Bomberos del Consorcio de Seguridad y Emergencias de Lanzarote
SOLICITUD:
El formulario de solicitud de la campaña se realizará y enviará desde la página web del Consorcio www.emergenciaslanzarote.com, en el apartado Campaña de Autoprotección Escolar.
Para más información:
Tef: 928804004
E-mail: administración@emergenciaslanzarote.com
INFORMACIÓN GENERAL:
La normativa sobre Autoprotección en centros docentes, no es reciente. Desde hace ya casi 25 años existen Órdenes específicas en el sector tanto para elaborar el Manual de Autoprotección, como para implantar con carácter periódico y habitual, ejercicios prácticos de evacuación.
Como punto de partida se puede indicar que los Centros escolares tienen una consideración de riesgo bajo, debida a los siguientes factores:
- La concentración de las actividades escolares en periodos de tiempo concretos a lo largo del año o el día, con importantes lapsos de desocupación total de los edificios escolares, lo que siempre minimiza el riesgo.
- La ocupación extensiva de las instalaciones escolares durante el tiempo de uso docente, lo que permite una alerta temprana ante situaciones de emergencias.
- La mayoritaria ubicación de los centros escolares en edificios aislados dedicados específicamente a este fin, lo que disminuye los riesgos colaterales provenientes de edificaciones colindantes.
- La dedicación de las instalaciones a usos mayoritariamente pedagógicos que no comportan generalmente situaciones de riesgo.
- La utilización de materiales y equipamientos cuyas características no comportan riesgos añadidos.
Si bien estos aspectos son ciertos, el nivel de seguridad que se vive día a día en los centros educativos es cuanto menos inquietante. Muchos centros todavía carecen de planes de Autoprotección, y muchos de los que los tienen, son documentos desfasados ya que prácticamente no se han revisado desde su realización. Otro problema añadido es que dichos Planes están elaborados en la mayoría de los casos por docentes que poniendo muy buena voluntad y realizando un gran esfuerzo por su parte, los tienen que llevar a cabo sin haber la formación mínima necesaria. Por todo ello, en la mayoría de los casos, dichos Planes no son más que meros documentos administrativos que salvaguardan en cierta medida al centro de la responsabilidad civil en caso de accidente, pero no eximen de la responsabilidad moral que debiéramos adquirir con nuestro alumnado para que éstos ejerzan su derecho a recibir educación de una manera segura.
Breve historia sobre la Normativa de Autoprotección escolar.
En 1984 aparece la Orden de 13 de noviembre de 1984, sobre evacuación de centros docentes de Educación General Básica, Bachillerato y Formación Profesional. En dicha orden se pretende implantar la realización, con carácter periódico y habitual, de ejercicios prácticos de evacuación de emergencia en los centros docentes de educación general básica, bachillerato y formación profesional.
Ese mismo año, aparece la Orden de 29 de noviembre de 1984 por la que se aprueba el Manual de Autoprotección para el desarrollo del Plan de E mergencia contra incendios y evacuación de locales y edificios. Sin embargo dentro de la misma Orden si indica que la aplicación de este Manual será voluntaria.
De acuerdo con lo establecido en el Manual de Autoprotección de 29 de noviembre de 1984, con la elaboración del plan de autoprotección se persiguen los siguientes objetivos:
- a) Conocer los edificios y sus instalaciones (continente y contenido), la peligrosidad de los distintos sectores y los medios de protección disponibles, las carencias existentes según normativa vigente y las necesidades que deban ser atendidas prioritariamente
- b) Garantizar la fiabilidad de todos los medios de protección y las instalaciones generales.
- c) Evitar las causas origen de la emergencias.
- d) Disponer de personas organizadas, formadas y adiestradas que garanticen rapidez y eficacia en las acciones a emprender para el control de las emergencias.
- e) Tener informados a todos los ocupantes del edificio de cómo deben actuar ante una emergencia y en condiciones normales para su prevención.
En 1985 las Comunidades Autónomas desarrollan las Órdenes anteriores, estableciendo algunas de ellas que todos los Centros docentes no universitarios tienen obligación de tener su propio Plan de Autoprotección.
Ese mismo año en enero, se pública en el B.O.E. la Ley 2/1.985, DE 21 DE ENERO, SOBRE PROTECCIÓN CIVIL. En esa ley se habla de autoprotección e indica que los centros de enseñanza desarrollarán, entre los alumnos, actividades que los sensibilicen acerca de sus responsabilidades en materia de protección civil, disponiendo de un sistema de autoprotección, dotado con sus propio recursos, y del correspondiente plan de emergencias par acciones de prevención de riesgos, alarma, evacuación y socorro.
NORMATIVA ACTUAL
Hasta 2007 no existe una modificación de normativa. Con fecha 24 de marzo de 2007 se publicó en el BOE el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicadas a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia. El citado Real Decreto entró en vigor el 25 de marzo de 2007. Es ésta, por tanto, una norma de ámbito nacional que obliga a determinadas empresas o titulares de la actividad a disponer de un documento técnico asociado a la autoprotección del centro, establecimiento o edificio (entre ellos los centros docentes).
La nueva Norma Básica de Autoprotección viene a desarrollar la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil, en sus artículos 5 y 6, donde se establece la obligación del Gobierno de establecer un catálogo de actividades que puedan dar origen a una situación de emergencia y la obligación de los titulares de los centros donde se realicen dichas actividades, de disponer de un sistema de autoprotección.