Presidente del Consorcio de Seguridad y Emergencias de Lanzarote
En la actualidad el Presidente Delegado del Consorcio es Don Francisco Javier Aparicio Betancort.
Datos de contacto:
Dirección: C/ Tenderete s/n Arrecife CP: 35500
Teléfono: 928804004
correo electrónico: administracion@emergenciaslanzarote.com
FORMACIÓN ACADÉMICA
Título de Bachiller
Técnico en Gestión Administrativa
TRAYECTORIA PROFESIONAL
Subeiro S.L. -Auxiliar Administrativo – (2000-2002)
E.T. Rodríguez y Ramos S.L. – Auxiliar Administrativo – (2002-2011)
Concejal del Partido Popular del grupo de la oposición en el Ayuntamiento de Tías (2003-2011)
Concejal del Partido Popular del grupo de gobierno en el Ayuntamiento de Tías (2011- 2019)
Concejal del Partido Popular del grupo de la oposición en el Ayuntamiento de Tías (2019-2023)
Consejero del grupo de gobierno en el Cabildo Insular de Lanzarote (2019-2021)
Consejero del grupo de la oposición en el Cabildo Insular de Lanzarote (2021-2023)
Asesor en el Ayuntamiento de Arrecife (2021-2023)
FUNCIONES ACTUALES
Consejero de Seguridad y Emergencias del Cabildo Insular de Lanzarote (desde julio de 2023)
Concejal del Partido Popular del grupo de la oposición en el Ayuntamiento de Tías (desde mayo de 2023).
Retribución bruta anual
70.000.00€
COMPETENCIAS
Es el órgano competente en materia de derecho de acceso.
Las competencias que le otorgan los estatutos de la entidad son las siguientes:
a) Convocar, presidir, suspender, levantar las sesiones y dirigir las deliberaciones del Pleno y del Comité Ejecutivo.
b) Ostentar la representación máxima del Consorcio ante toda clase de organismos e instituciones.
c) Ejercer las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados cuando su importe no supere el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.
d) Ejercer asimismo la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.
e) Representar judicial y administrativamente al Consorcio y, en general, en toda clase de negocios jurídicos.
f) Ejercitar acciones judiciales y administrativas, previa autorización expresa del Comité Ejecutivo, salvo casos de urgencia
g) Ejercer la Jefatura Superior del Personal y como tal, ejecutar las contrataciones y los despidos acordados por el Comité Ejecutivo; conceder los premios y recompensas propuestos por la Gerencia; imponer las sanciones que también le proponga la Gerencia, salvo la de despido.
h) Aquellas otras que la legislación vigente le asigne o no estén encomendadas expresamente a ningún otro órgano.
El Pleno del Consorcio es el órgano colegiado superior de decisión de la entidad, cuyos acuerdos y resoluciones serán inmediatamente ejecutivos
Competencias:
a) Aprobar el establecimiento de las tasas y las ordenanzas por la prestación de servicios.
b) Aprobación de los Reglamentos que desarrollan los presentes Estatutos.
c) Aprobar la enajenación y gravámenes de toda clase de bienes y derechos propios del Consorcio y concertar operaciones de crédito.
d) Aceptar donaciones, cesiones de todas clases, así como herencias y legados, destinando sus productos a los fines que tiene encomendados el Consorcio.
e) Aprobar los Proyectos de Presupuestos anuales y sus modificaciones y la liquidación y cuentas del ejercicio.
f) Proponer la modificación de los Estatutos para su posterior aprobación por las Corporaciones Consorciadas.
g) Aprobar las plantillas del personal y sus retribuciones así como los convenios colectivos que puedan celebrarse.
h) Aprobar la memoria anual de las actividades del Consorcio.
i) Ejercer las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados cuando su importe supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto y, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración sea superior a cuatro años.
j) Ejercer asimismo las competencias de adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto o el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio.
k) El superior control y fiscalización de la gestión de los órganos de gobierno y administración.
Composición:
a) El Presidente del Cabildo Insular de Lanzarote, o el consejero insular en quien delegue, que actuará como Presidente del Pleno.
b) Un representante de cada uno de los ayuntamientos integrantes del Consorcio, quienes a su vez elegirán al Vicepresidente Primero.
c) Dos representantes del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote con voz pero sin voto.
d) Un representante de la administración de la Comunidad Autónoma de Canarias que actuará como Vicepresidente Segundo.
e) En el caso de las entidades que se puedan incorporar, los representantes legales de las mismas.
f) El Secretario y el Interventor del Consorcio, así como el Gerente con voz pero sin voto.
Porcentaje de participación:
Cada Administración tendrá en los órganos de gobierno colegiados un número de votos igual al de su porcentaje de aportación a los ingresos del Consorcio.
ENTIDAD CONSORCIADA
Cabildo de Lanzarote
Gobierno de Canarias
Ayuntamiento Arrecife
Ayuntamiento Haría
Ayuntamiento San Bartolomé
Ayuntamiento Teguise
Ayuntamiento Tías
Ayuntamiento Tinajo
Ayuntamiento Yaiza
NÚMERO DE VOTOS
50
20
11
1
3
5
6
1
3
Miembros actuales del Pleno:
PRESIDENTE DEL CONSORCIO
CABILDO DE LANZAROTE (2 miembros con voz pero sin voto)
AYUNTAMIENTO DE HARÍA
AYUNTAMIENTO DE SAN BARTOLOMÉ
AYUNTAMIENTO DE TEGUISE
AYUNTAMIENTO DE TÍAS
AYUNTAMIENTO DE TINAJO
AYUNTAMIENTO DE YAIZA
GERENTE (con voz pero sin voto)
SECRETARIA (con voz pero sin voto)
INTERVENTOR (con voz pero sin voto)
Declaración de bienes y actividades Al tratarse de representantes de otras administraciones dichos datos deben constar en los portales de transparencia de las correspondientes corporaciones a las que representan. |
ACTAS DEL PLENO
Publicado: 11-6-2018
Comité Ejecutivo
Competencias:
a) Dictaminar los asuntos que hayan de ser sometidos al Pleno y aquellos otros que le encomiende la Presidencia.
b) Ejercer las facultades y funciones que la Legislación de Régimen Local encomienda a la Comisión Especial de Cuentas.
c) Nombrar y separar al Gerente a propuesta del Presidente.
d) Dirigir, impulsar y controlar la actuación del Gerente.
e) Dictar instrucciones permanentes que desarrollen estos Estatutos y su Reglamento, en aquellos aspectos no regulados por éstos.
Composición:
El Comité Ejecutivo del Consorcio estará formado por el Presidente, los dos vicepresidentes y los representantes de los Ayuntamientos en el Pleno.
No obstante en cualquier momento podrán cambiarse los miembros designados inicialmente, siempre que lo acuerde el Pleno.
Porcentaje de participación:
Cada Administración tendrá en los órganos de gobierno colegiados un número de votos igual al de su porcentaje de aportación a los ingresos del Consorcio.
ENTIDAD CONSORCIADA
Cabildo de Lanzarote
Gobierno de Canarias
Ayuntamiento Arrecife
Ayuntamiento Haría
Ayuntamiento San Bartolomé
Ayuntamiento Teguise
Ayuntamiento Tías
Ayuntamiento Tinajo
Ayuntamiento Yaiza
NÚMERO DE VOTOS
50
20
11
1
3
5
6
1
3
Miembros actuales del Comité ejecutivo:
PRESIDENTA DEL CONSORCIO
TITULAR | DELEGADO |
D. Oswaldo Betancor García | D. Francisco Javier Aparicio Betancort |
GOBIERNO DE CANARIAS
TITULAR | SUPLENTE |
D. José Juan Marrón Herrera |
AYUNTAMIENTO DE ARRECIFE
TITULAR | SUPLENTE |
D. Kevin Moisés Cortés Villalobos | D. Mario González Altube |
AYUNTAMIENTO DE HARÍA
TITULAR | SUPLENTE |
D. Alberto de León Pérez | D. Ambrosio Viñoly Bonilla |
AYUNTAMIENTO DE SAN BARTOLOMÉ
TITULAR | SUPLENTE |
D. Mamadou Yero Sy Cisse | D. Raúl de León de León |
AYUNTAMIENTO DE TEGUISE
TITULAR | SUPLENTE |
D. Eugenio Robayna Díaz | D. Francisco Javier Díaz Gil |
AYUNTAMIENTO DE TÍAS
TITULAR | SUPLENTE |
D. Marcial Nicolás Saavedra San Ginés | D. Sergio García González |
AYUNTAMIENTO DE TINAJO
TITULAR | SUPLENTE |
Dª Yurena Cubas Morales |
AYUNTAMIENTO DE YAIZA
TITULAR | SUPLENTE |
D. Óscar Manuel Noda González | Dña. Beatriz Vázquez Villar |
GERENTE (con voz pero sin voto)
D. Enrique Espinosa Torres |
SECRETARIA (con voz pero sin voto)
TITULAR | |
Dña. María José Blanco Sánchez |
INTERVENTOR (con voz pero sin voto)
TITULAR | DELEGADO |
Dª Rosalinda Bonilla Reyes |
Declaración de bienes y actividades
Al tratarse de representantes de otras administraciones dichos datos deben constar en los portales de transparencia de las correspondientes corporaciones a las que representan.
Publicado: 11-6-2018
Gerente
El Gerente será nombrado libremente por el Comité Ejecutivo de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 apartado C) de los Estatutos del Consorcio.
En la actualidad, ostenta el cargo Don Enrique Espinosa Torres.
Competencias:
a) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos y resoluciones del Pleno, Comité Ejecutivo y Presidente del Consorcio.
b) Dirigir, coordinar e inspeccionar el servicio y velar por el cumplimiento de las normas reguladoras del mismo.
c) Elevar al órgano competente las propuestas de organización e instalación.
d) Asistir a las sesiones del Pleno y del Comité Ejecutivo con voz pero sin voto.
e) Velar por el cumplimiento de las disposiciones de carácter general, así como de los presentes Estatutos, Reglamento Interno, Instrucciones Permanentes y Órdenes generales vigentes.
f) Dictar Órdenes generales y particulares que sean necesarias para el funcionamiento adecuado del servicio.
g) Proponer las contrataciones pertinentes así como los premios o recompensas por los servicios extraordinarios prestados y las sanciones que procedieren. La sanción de despido habrá de ser ratificada por el Comité Ejecutivo.
h) La gestión de los recursos propios del Consorcio, Disponer de gastos dentro de los limites que le autorice el Pleno del Consorcio.
i) Ordenar los pagos y rendir cuentas de la gestión del presupuesto, así como formar el presupuesto.
j) Las demás que el Pleno, Comité Ejecutivo y Presidente le confieran o deleguen.
Actividades públicas o privadas y privadas para las que se le ha concedido la compatibilidad
(No se le ha concedido ninguna compatibilidad para actividades públicas o privadas)
Publicado: 11-6-2018
ÓRGANOS DE GOBIERNO 2022
El Pleno del Consorcio es el órgano colegiado superior de decisión de la entidad, cuyos acuerdos y resoluciones serán inmediatamente ejecutivos
Competencias:
a) Aprobar el establecimiento de las tasas y las ordenanzas por la prestación de servicios.
b) Aprobación de los Reglamentos que desarrollan los presentes Estatutos.
c) Aprobar la enajenación y gravámenes de toda clase de bienes y derechos propios del Consorcio y concertar operaciones de crédito.
d) Aceptar donaciones, cesiones de todas clases, así como herencias y legados, destinando sus productos a los fines que tiene encomendados el Consorcio.
e) Aprobar los Proyectos de Presupuestos anuales y sus modificaciones y la liquidación y cuentas del ejercicio.
f) Proponer la modificación de los Estatutos para su posterior aprobación por las Corporaciones Consorciadas.
g) Aprobar las plantillas del personal y sus retribuciones así como los convenios colectivos que puedan celebrarse.
h) Aprobar la memoria anual de las actividades del Consorcio.
i) Ejercer las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados cuando su importe supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto y, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración sea superior a cuatro años.
j) Ejercer asimismo las competencias de adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto o el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio.
k) El superior control y fiscalización de la gestión de los órganos de gobierno y administración.
Composición:
a) El Presidente del Cabildo Insular de Lanzarote, o el consejero insular en quien delegue, que actuará como Presidente del Pleno.
b) Un representante de cada uno de los ayuntamientos integrantes del Consorcio, quienes a su vez elegirán al Vicepresidente Primero.
c) Dos representantes del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote con voz pero sin voto.
d) Un representante de la administración de la Comunidad Autónoma de Canarias que actuará como Vicepresidente Segundo.
e) En el caso de las entidades que se puedan incorporar, los representantes legales de las mismas.
f) El Secretario y el Interventor del Consorcio, así como el Gerente con voz pero sin voto.
Porcentaje de participación:
Cada Administración tendrá en los órganos de gobierno colegiados un número de votos igual al de su porcentaje de aportación a los ingresos del Consorcio.
ENTIDAD CONSORCIADA
Cabildo de Lanzarote
Gobierno de Canarias
Ayuntamiento Arrecife
Ayuntamiento Haría
Ayuntamiento San Bartolomé
Ayuntamiento Teguise
Ayuntamiento Tías
Ayuntamiento Tinajo
Ayuntamiento Yaiza
NÚMERO DE VOTOS
50
20
11
1
3
5
6
1
3
Miembros del Pleno:
PRESIDENTA DEL CONSORCIO
CABILDO DE LANZAROTE (2 miembros con voz pero sin voto)
AYUNTAMIENTO DE HARÍA
AYUNTAMIENTO DE SAN BARTOLOMÉ
AYUNTAMIENTO DE TEGUISE
AYUNTAMIENTO DE TÍAS
AYUNTAMIENTO DE TINAJO
AYUNTAMIENTO DE YAIZA
GERENTE (con voz pero sin voto)
SECRETARIA (con voz pero sin voto)
INTERVENTOR (con voz pero sin voto)
Declaración de bienes y actividades Al tratarse de representantes de otras administraciones dichos datos deben constar en los portales de transparencia de las correspondientes corporaciones a las que representan. |
Publicado: 11-6-2022
Comité Ejecutivo 2022
Competencias:
a) Dictaminar los asuntos que hayan de ser sometidos al Pleno y aquellos otros que le encomiende la Presidencia.
b) Ejercer las facultades y funciones que la Legislación de Régimen Local encomienda a la Comisión Especial de Cuentas.
c) Nombrar y separar al Gerente a propuesta del Presidente.
d) Dirigir, impulsar y controlar la actuación del Gerente.
e) Dictar instrucciones permanentes que desarrollen estos Estatutos y su Reglamento, en aquellos aspectos no regulados por éstos.
Composición:
El Comité Ejecutivo del Consorcio estará formado por el Presidente, los dos vicepresidentes y los representantes de los Ayuntamientos en el Pleno.
No obstante en cualquier momento podrán cambiarse los miembros designados inicialmente, siempre que lo acuerde el Pleno.
Porcentaje de participación:
Cada Administración tendrá en los órganos de gobierno colegiados un número de votos igual al de su porcentaje de aportación a los ingresos del Consorcio.
ENTIDAD CONSORCIADA
Cabildo de Lanzarote
Gobierno de Canarias
Ayuntamiento Arrecife
Ayuntamiento Haría
Ayuntamiento San Bartolomé
Ayuntamiento Teguise
Ayuntamiento Tías
Ayuntamiento Tinajo
Ayuntamiento Yaiza
NÚMERO DE VOTOS
50
20
11
1
3
5
6
1
3
Miembros del Comité ejecutivo:
PRESIDENTA DEL CONSORCIO
TITULAR | DELEGADO |
D. Maria Dolores Corujo Berriel | D. Marcos Antonio Bergaz Villalba |
GOBIERNO DE CANARIAS
TITULAR | SUPLENTE |
D. Gustavo de Armas Gómez |
AYUNTAMIENTO DE ARRECIFE
TITULAR | SUPLENTE |
D. Jacobo Lemes Duarte | D. Eduardo Placeres Reyes |
AYUNTAMIENTO DE HARÍA
TITULAR | SUPLENTE |
D. Manuel Fernando Fontes Dorta | Dña. Evelia García Fuentes |
AYUNTAMIENTO DE SAN BARTOLOMÉ
TITULAR | SUPLENTE |
D. Mamadou Yero Sy Cisse |
AYUNTAMIENTO DE TEGUISE
TITULAR | SUPLENTE |
D. Eugenio Robayna Díaz | D. Miguel Ángel Jiménez Cabrera |
AYUNTAMIENTO DE TÍAS
TITULAR | SUPLENTE |
D. Marcial Nicolás Saavedra San Ginés | D. Sergio García González |
AYUNTAMIENTO DE TINAJO
TITULAR | SUPLENTE |
Dª Yurena Cubas Morales |
AYUNTAMIENTO DE YAIZA
TITULAR | SUPLENTE |
D. Óscar Manuel Noda González | D. Javier Camacho López |
GERENTE (con voz pero sin voto)
D. Enrique Espinosa Torres |
SECRETARIA (con voz pero sin voto)
TITULAR | |
D. Maria Dolores García Cid |
INTERVENTOR (con voz pero sin voto)
DELEGADO | |
D. Hernán Lorenzo Hormiga |
Declaración de bienes y actividades
Al tratarse de representantes de otras administraciones dichos datos deben constar en los portales de transparencia de las correspondientes corporaciones a las que representan.
Publicado: 11-6-2018